PRIMERO: Se declara la "PERENCION DE LA INSTANCIA" en el presente caso, en consecuencia se declara la "EXTINCION DEL PROCESO" contentivo de la Oferta Real de Pago, incoada por la sociedad mercantil, CONSTRUCCIONES E INVERSIONES VESUBIO (CONIVECA), a favor del ciudadano PEDRO MARAMARA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.278.323. ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: Se ordena la notificación de la parte oferente del abocamiento como de la presente decisión. ASI SE DECIDE.
Dada, firmada y sellada en la sede del Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a los once (11) días del mes de febrero del año dos mil quince (2015).
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Remítase el expediente al Archivo Judicial en su debida oportunidad. CUMPLASE.
DIOS Y FEDERACION
LA JUEZA,
BERTHA FERNANDEZ MARCANO .....