Al respecto se considera que la transacción judicial es un modo de auto composición procesal previsto en nuestro ordenamiento jurídico de acuerdo a lo estipulado en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras en concordancia con lo preceptuado en los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, adminiculados a su vez con el Principio de Irrenunciabilidad de los derechos del trabajador, consagrado en el numeral 2º del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así las cosas, luego de una revisión minuciosa a las actas procesales que conforman el presente expediente y, por cuanto que en el presente asunto, la transacción consignada cumple plenamente con los extremos legales a los cuales se contraen las antes referidas normas; en consecuencia, este Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado y le imparte la HOMOLOGACION a la mentada transacción celebrada entre las partes, de conformidad co.....