Por cuanto se desprende del debate la posibilidad de la conciliación y en consecuencia el acuerdo; igualmente porque las partes han solicitado la prolongación de la Audiencia Preliminar. En consecuencia éste Tribunal considera que no se ha agotado el debate para la resolución del conflicto planteado, y a su vez quien Juzga les recomienda a las partes reunirnos tanto con la Actora en la persona de la ciudadana: LINDY V. CAMPOS C, ya identificada, como con los ciudadanos: Lic. DILSIO R. SCOTT H y la Lic. PIERINA VIELMA, ambos venezolanos, mayores de edad, en su condición de Alcalde el primero de los nombrados y de Directora de Recursos Humanos la segunda de los nombrados adscritos a la Alcaldía Demandada, a la Celebración de la próxima Audiencia Preliminar aquí Prolongada, por lo tanto, se les insta a los Apoderados Judiciales de las partes, comparecer a la Celebración de dicha Audiencia Preliminar aquí Prolongada en compañía de sus representados, por lo tanto se PROLONGA la Celebración .....