Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
SEGUNDO: La presente decisión tiene apelación en ambos efectos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
TERCERO: Una vez decursado el lapso procesal correspondiente se ordena el cierre y archivo judicial de la presente causa.