EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Dar por terminada la Audiencia Preliminar; SEGUNDO: Agregar a los autos el escrito de prueba y Medios Probatorios consignados por la parte actora, constante de Tres (03) folios útiles, con anexos marcados con los números y letras: "1-3","2-1 A","2-1 B","2-3 C","8","9", "2-4 D", "11","12","4-1 E", "4-2 F", "4-3", "4-4 H", "4-5 I", lo cual se cumple en este acto; TERCERO: Una vez transcurrido el lapso previsto en el articulo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena REMITIR dicha causa al Tribunal de Juicio, a los fines de que la Jueza de Juicio provea lo que considere pertinente; CUARTO: De conformidad con lo establecido en el citado Artículo 155 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, se ordena notificar al Sindico Procurador Municipal y al Alcalde del Municipio Demandado, a los efectos de ley. QUINTO: Expídase Oficio y Boletas de Notificaciones y entréguese.....