Por las anteriores consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: La INADMISIBILIDAD de la presente demanda solo con respecto a los ciudadanos ZONIA GALLARDO, MERCEDES BARRETO, VENTURA RENELDO SILVA, Y JULIA ROSA BRAVO, en contra de INSTITUTO AUTONOMO DE LA SALUD DEL ESTADO YARACUY.
SEGUNDO: El presente procedimiento continúa con respecto a las ciudadanas TERESA MENDOZA y EDY ROSA MARQUEZ, venezolanas mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 7.511.357 y 4.726.812, respectivamente, por cuanto las mismas no se han dado por notificadas de la orden de subsanación dictada por el tribunal.
TERCERO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión.
En San Felipe, a los diecisiete (17) de julio de 2015. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESEN.....