EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Dar por terminada la Audiencia Preliminar; SEGUNDO: Una vez transcurrido el lapso previsto en el articulo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena agregar el Escrito de Pruebas promovido por el Apoderado Judicial del Actor y a su vez se acuerda REMITIR dicha causa al Tribunal de Juicio, a los fines de que la Jueza o Juez de Juicio provea lo que considere pertinente; TERCERO: De conformidad con lo establecido en el citado Artículo 155 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, se ordena notificar al Sindico Procurador Municipal, al Alcalde del Municipio Demandado y al Presidente del Instituto Codemandado Solidariamente, a los efectos de ley. En este estado, quien Juzga deja constancia que el Apoderado Judicial del Actor, consigno en este acto Escrito de Promoción de Pruebas y Medios Probatorios, constante de CINCO (05) folios útiles, con Sesenta y Dos (62) anexos marcados co.....