la ciudadana Jueza BERTHA FERNANDEZ MARCANO, declara abierto el acto y en consecuencia declara: Vista la incomparecencia de la parte demandada, el INSTITUTO DE COOPERACIÓN EDUCATIVA (INCE) REGIONAL YARACUY, ni en las personas de su representantes legales, ni por medio de Apoderados Judicial, por considerar este Tribunal que la demandada constituye un ente del estado; debe dársele los privilegios procesales, en tal sentido su incomparecencia no acarrea la admisión de los hechos tal como lo establece el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, sino que por el contrario su incomparecencia se entiende como contradicha la reclamación interpuesta en su contra y una negativa del ente demandado, a CONCILIAR en la presente Audiencia Preliminar y así se declara. En tal sentido, se ordena agregar los medios probatorios consignados en este mismo acto, por la parte actora conformado por: (1) escrito de promoción de pruebas constante de siete (7) folios útiles y setenta y nueve (79.....