En consecuencia, este Tribunal en aras de cumplir con la finalidad de la primera fase del proceso laboral, la cual es la Mediación y Conciliación, acuerda lo solicitado por los Apoderados Judiciales de las partes, por lo tanto acuerda REPROGRAMAR ésta prolongación de la Audiencia Preliminar, en consecuencia, se fija para el día MARTES VEINTIOCHO (28) DE NOVIEMBRE DE 2006, a las DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 AM), no se notifica a las partes por cuanto están a derecho, conforme a lo previsto en el articulo 7 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-