En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA
PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana DESIREE REBECA PARRA SANTANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.336.306, en contra de la persona natural ciudadano CANDIDO MONSALVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.506.057.
SEGUNDO: Se ordena al ciudadano CANDIDO MONSALVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.506.057, que pague a la ciudadana DESIREE REBECA PARRA SANTANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.336.306, la cantidad de VEINTIUN MIL SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. F. 21.064,48.), más lo que resulte de.....