Vista la diligencia que antecede, cursante al folio (128) del presente asunto, suscrita por la Abogada en ejercicio: Zafiro Navas, inscrita en el IPSA bajo el N° 24.555, y el Abogado: Carlos Camacaro, IPSA N° 119.393 actuando ambos con el carácter acreditado en autos, mediante la cual solicitaron de mutuo acuerdo ante éste Tribunal la reprogramación de la Audiencia Preliminar Prolongada fijada para el día 22-04-2009, (Folios: 125-126). En consecuencia éste Juzgado considera que, en aras de cumplir con la finalidad de la primera fase del proceso laboral, la cual es la Mediación y Conciliación, acuerda lo solicitado por las partes y a tal efecto acuerda: REPROGRAMAR la celebración de la Audiencia Preliminar Prolongada, y la fija para el día: LUNES ONCE (11) DE MAYO DE 2009, A LAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 AM.), no se ordena notificar a las partes por cuanto se encuentran a derecho de conformidad con la anterior referida diligencia, y con el artículo 7 de la Ley Orgánica Procesal del Trab.....