Por cuanto se desprende del debate la posibilidad de la conciliación y en consecuencia el acuerdo; igualmente porque las partes han solicitado la prolongación de la Audiencia Preliminar. En consecuencia éste Tribunal considera que no se ha agotado el debate para la resolución del conflicto planteado y a su vez quien Juzga les recomienda a las partes reunirnos tanto con la Actora en la persona de la ciudadana: TANYA S. MACARUK MEJIA, ya identificada, como con el Gerente de Recursos Humanos de la sede Central adscrito al Instituto Demandado, en la persona del ciudadano: REINALDO FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, en su condición de Gerente de Recursos Humanos de la sede Central adscrito al Instituto Demandado, a la Celebración de la próxima Audiencia Preliminar aquí Prolongada, por lo tanto, se les insta a ambas partes, comparecer a la Celebración de dicha Audiencia en compañía de sus representados, por lo tanto se PROLONGA la Celebración de dicha Audiencia Preliminar y a tal efecto .....