Este tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Asimismo, esta juzgadora visto el desistimiento del concepto por Domingos Laborados sin el Descanso Compensatorio efectuado por la representación judicial de la parte actora y la aceptación del mismo por la parte demandada, procede en este acto a impartirle su debida Homologación. Se ordena la oportuna remisión a Archivo Judicial.
PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÒN.
Siendo las doce (12:00.m). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman; en San Felipe Estado Yaracuy a los veintidós (22) días del mes de junio del año 2016. .....