D E C I S I Ó N
Por las anteriores consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: La INADMISIBILIDAD de la presente demanda incoada por el ciudadano ANIBAL YSAIAS CARRASCO MENDOZA, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.845.317, en contra de HYPER LIDER LA MORITA, C.A; CORPORACIÓN ALIANZA, C.A, HYPER LIDER YARITAGUA, C.A y solidariamente MARIA FRADE DE TEXEIRA; MARIA DA SILVA FRADE y SILVERIO SILVA TEXEIRA.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Año 205º y 156º
LA JUEZA
Abg. ANNIELY ELÍAS CORONA