Visto que la Audiencia en el presente asunto estaba prevista para el día de hoy viernes veinticuatro (24) de abril de 2009, a las once de la mañana (11:00 a.m), y debido a que la ciudadana Juez del Despacho por asuntos propios del Tribunal no puede presidir dicha Audiencia Preliminar, en consecuencia y en aras de cumplir con la finalidad de la primera fase del proceso laboral, la cual es la Mediación y Conciliación, este Tribunal acuerda REPROGRAMAR ésta Audiencia, y la fija para el día: LUNES DIECIOCHO (18) DE MAYO DE 2009, A LAS ONCE DE LA MAÑANA (11:00 AM), la oportunidad para su celebración, no se ordena notificar a las partes por cuanto las mismas se encuentran a derecho, de conformidad con lo previsto en el articulo 7 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-