DECISIÓN
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: LA FALTA DE JURISDICCIÓN de este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Decreto Presidencial N° 1.583 de fecha 30 de Diciembre de 2014, y publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.168.
SEGUNDO: En virtud de la falta de jurisdicción decretada se ordena la REMISION EN CONSULTA OBLIGATORIA de la presente causa a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, a tenor de lo establecido en el Artículo 59 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 62 ejusdem, norma aplicable en atención al artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Líbrense los oficios.
TERCERO: No .....