Por cuanto se desprende del debate la posibilidad de la conciliación y en consecuencia el acuerdo. En este estado, éste Tribunal deja constancia que por cuanto considera que no se ha agotado el debate para la resolución del conflicto planteado y a su vez considera necesario la comparecencias de las representantes de la ONG que representan, en las personas de las ciudadanas: BLANCA GRAVINA y DINORA PUERTA, ambas venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 3.913.628 y 3.910.770 respectivamente, la primera domiciliada en la Calle Páez, casa Nº 49, de la población de Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy y la segunda domiciliada en la Calle Bolívar, casa Nº 32, de la población de Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, a la Celebración de la Audiencia Preliminar aquí Prolongada, quien serán debidamente notificadas, por lo tanto se les insta a los Apoderados de ambas partes comparecer a la próxima Audiencia Preliminar Prolongada en compañía de las ciuda.....