DISPOSITIVA
En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA
PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por los ciudadanos EDWIN MARTINEZ y DOUGLAS GRANADO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.337.482 y 12.726.564, respectivamente, en contra de la entidad de trabajo TALLER DE HERRERA VENEZUELA.
SEGUNDO: Se ordena a la entidad de trabajo TALLER DE HERRERA VENEZUELA, que pague a los ciudadanos EDWIN MARTINEZ y DOUGLAS GRANADO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.337.482 y 12.726.564, respectivamente, la cantidad de CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 492.284,94.), más lo que resulte de la experticia complementaria del fallo que realizará un sol.....