PRIMERO: Finalizada la Audiencia Preliminar Prolongada, en virtud de la incomparecencia de la empresa MOSQUERA G & GUTIERREZ S.A y el demandado solidariamente ciudadano FELIX JOSE MOSQUERA RIVERO. Así Se Decide.
SEGUNDO: De conformidad a lo establecido en el articulo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se ordena agregar a los autos los medios de pruebas y sus anexos consignados en la primera oportunidad de la realización de la presente Audiencia Preliminar, de la siguiente manera: Parte actora, escrito de promoción de pruebas constante de dos (2) folios útiles y su vuelto, con cinco (5) folios anexos como medios probatorios. Se deja constancia que la parte demandada no consigno medios probatorios. ASÍ SE DECIDE.
TERCERO: Se ordena REMITIR el presente asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de documentos de este Circuito Laboral a los fines de que se sirva a distribuir el expediente a un Tribunal de Primera Instancia de Juicio del Trabajo esta misma Circunscr.....