Por ultimo, se constato y se deja expresa constancia de ello, que para este acto no se encuentra presente la parte actora, ciudadana CLAUDIA VICTORINA RAMIREZ, así como sus Apoderados Judicial, todos suficientemente identificados en autos en el Expediente UP11-L-2006-000212 de la nomenclatura de este Tribunal; incompareciendo así a la realización de la Audiencia Preliminar; por lo que de conformidad con lo previsto en el Articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO Y UNA VEZ DEFINITIVAMENTE FIRME ESTA DECISIÓN, ORDENESE EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE