En razón a la petición hecha por las partes, por versar sobre la voluntad de las mismas, no ser contraria a derecho, y a los fines que se materialice el acuerdo en cuestión, este Tribunal acuerda de conformidad la misma, y consecuencia acuerda DIFERIR la presente audiencia para el día VIERNES CUATRO (04) DE MARZO DEL AÑO 2.011, A LAS Diez (10:00 A.M.) HORAS DE LA MAÑANA, sin notificación de las partes por cuanto las mismas, de conformidad con lo previsto en el artículo 7 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se encuentran a derecho.