Así las cosas, realizada como fue la evacuación de las pruebas y visto el desconocimiento formulado por la representación de la parte actora y la solicitud de prueba de experticia formulado por la parte demandada; el ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en los artículos 5 y 93 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo acuerda la práctica de la experticia grafoquimica para la determinación de la data de contenido y firma de las documentales que rielan desde el folio (121) al (129) de la pieza Nº 1; por tanto, se difiere la presente audiencia hasta tanto conste en autos los resultados de dicha experticia, a tal efecto, se designa como experto al Cuerpo Técnico de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalística (CICPC), en la persona del ciudadano Pablo Pernía, para lo cual se ordene su notificación mediante oficio para su aceptación o excusa razonada. Fueron entregados los libros de horas extras y vacaciones. Se deja constancia que la Audiencia no se reprodujo en forma a.....