Por tales motivos, y en base a los anteriores razonamientos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, actuando en sede constitucional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la presente Acción de Amparo Constitucional interpuesta por la Procuradora Especial de Trabajadores Abg. Mimile Silva, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 74.201, en nombre y representación del ciudadano Denny Omar Salcedo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.727.852, contra la empresa Tejas Yaracuy C.A..