Llegada la oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública de juicio, en fecha dos (02) de abril del 2018, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m), y vista de la incomparecencia de la parte demandante WILFRAN GIOVANNY AMODEI MANRIQUEZ, o de su Apoderado judicial, este Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara:
PRIMERO: El desistimiento de la acción que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, ha sido incoada por el ciudadano: WILFRAN GIOVANNY AMODEI MANRIQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.767.076, contra la empresa INDUSTRIA AZUCARERA SANTA CLARA, C.A, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEGUNDO: No hay condenatoria en Costas de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgá.....