Seguidamente, de regreso a la Sala de Audiencia, el Tribunal se reservó el lapso establecido en el artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia acuerda diferir la oportunidad para dictar la sentencia, por un lapso de cinco (5) días hábiles siguiente contados a partir de la presente fecha exclusive, el cual se fijará por auto separado. Se realiza en este acto, la devolución de los libros exhibidos por la representación judicial de la demandada de autos, dejándose copia fotostática de la portada de los mismos, la cual se ordena agregar a los autos seguidos de esta acta