En consecuencia, por cuanto lo peticionado no es contrario a derecho, en correspondencia con la protección del derecho al Trabajo como hecho social y en aras de cumplir con los demás preceptos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establecidos en los artículos 87, 88 y 89, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR el alegato de defensa de prescripción opuesta por la representación de la parte demandada.
SEGUNDO: SIN LUGAR la pretensión por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoada por el ciudadano JAIRO GERMAN VELAZQUEZ ROSAS, titular de la cedula de identidad Nro. 9.098.938 CONTRA el INSTITUTO AUTONOMO CONTRA LA POBREZA Y LA EXCLUSION SOCIAL DEL ESTADO YARACUY (IAPESEY). Y solidariamente contra el ESTADO YARACUY.
TERCERO: NO SE CONDENA EN COSTAS a la.....