PRIMERO: CON LUGAR la acción de amparo constitucional ejercida por las ciudadanas YOSELIN FRANCELIS CASTRO ALVAREZ, MARIANA FABIOLA TORRES GUTIEREZ, DIOCELIS MLDRED COLMENAREZ SANTANA, EDIZA YEMIFER MUJICA Y ERLINDA RAMONA ANDRADE, Venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédulas de Identidad Nros. V-10.894.282, V-7.428.177, V-15.424.078, V-10.853.074 y V-7.387.611 en su orden, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO PEÑA DEL ESTADO YARACUY. SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, se ordena a la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO PEÑADEL ESTADO YARACUY, en la persona de su alcalde o quien haga sus veces a que proceda a la restitución de las ciudadanas YOSELIN FRANCELIS CASTRO ALVAREZ, MARIANA FABIOLA TORRES GUTIEREZ, DIOCELIS MLDRED COLMENAREZ SANTANA, EDIZA YEMIFER MUJICA Y ERLINDA RAMONA ANDRADE, a sus puestos de trabajo y al pago de los salarios caídos en los términos previstos en la Providencia Administrativa Nº 005/2010 de fecha Veintinueve (29) de Enero de 2010 emanada de la Inspectoría del.....