PRIMERO: CON LUGAR la acción de amparo constitucional ejercida por la ciudadana MARYURI MILITZABETH PEROZA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-17.255.117, en contra el INSTITUTO AUTONOMO DE LA SALUD DEL ESTADO YARACUY (PROSALUD). SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, se ordena al INSTITUTO AUTÓNOMO DE LA SALUD DEL ESTADO YARACUY (PROSALUD), en la persona de su presidente o quien haga sus veces a que proceda a la restitución inmediata de la ciudadana MARYURI MILITZABETH PEROZA RODRIGUEZ a su puesto de trabajo y al pago de los salarios caídos en los términos previstos en la Providencia Administrativa Nº 343-2010 de fecha dieciocho (18) de Octubre de 2010 emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Yaracuy. Se le concede un lapso de ocho (08) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente acta. TERCERO: No hay condenatoria en costas. CUARTO: El Tribunal se reserva el lapso de cinco (05) días hábiles siguientes a la presente fecha, para la publicac.....