PRIMERO: CON LUGAR la acción de Amparo Constitucional, por la violación del Derecho al Trabajo, consagrado en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ejercida por la ciudadano CARLOS JOSE FLORES AVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.853.125, contra el MUNICIPIO SAN FELIPE DEL ESTADO YARACUY por el incumplimiento de la Providencia Administrativa Nº 129/2010 de fecha Veinte (20) de Mayo de 2010 emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Yaracuy.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, se le ordena al MUNICIPIO SAN FELIPE DEL ESTADO YARACUY proceda a la restitución inmediata en el puesto de trabajo, y al pago de los salarios caídos al ciudadano CARLOS JOSE FLORES AVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.853.125, en los términos previstos en la Providencia Administrativa Nº 129/2010 de fecha Veinte (20) de Mayo de 2010 emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado.....