En mérito de lo anterior, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
- INADMISIBLE la tercería voluntaria y coadyuvante de los ciudadanos José Javier Loyola Caminos, Pia Teresa Lopez Ramirez, Teresa de Jesús Flores Petit, Zoraida Miguelina Robles, Carlos Manuel Briceño Briceño, Yuruany Vicente de San José Hernandez Pinto, y Manuel Antonio Guzman, titulares de la Cédula de Identidad Nº 2.987.260, 3.988.628, 1.267.909, 2.992.306, 3.521.065, 2.518.309, 3.441.226, respectivamente, representados por las abogadas Laura Capecchi Doubain y Luis Gioconda Yaselli Parés, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 32.535 y 18.205, respectivamente, en el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana Luisa Gioconda Yaselli Parés, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.954.134, asistida por la abogada Laura Capecchi Doubain, inscrita en el I.....