Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Octavo en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Su incompetencia para conocer del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad conjuntamente con Medida Cautelar de Suspensión de Efectos, interpuesto por los ciudadanos JESÚS MARCANO y WENDY NIEVES, titulares de las cédulas de identidad Nos. 8.739.485 y 12.993.205, respectivamente, asistidos por los abogados JUAN PEREZ APARICIO y MARITZA ALVARADO MENDOZA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 18.283 y 23.282, respectivamente contra el Oficio Número: DGAP-188-2017, de fecha veintitrés (23) de octubre de Dos Mil Diecisiete (2017), emanado de la Fiscalía General de la República.
SEGUNDO: Se declina la competencia a los Tribunales en Funciones de Control de la Jurisdicción Penal de la Circunscripción Judicial de.....