Por todas las consideraciones antes expuestas; este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: RATIFICA LA MEDIDA PREVENTIVA DE PRODUCCIÓN PECUARIA, dictada en fecha (3) de noviembre de (2015), la cual fue decretada con el objeto de asegurar la continuidad PRODUCTIVA DE UN REBAÑO DE GANADO COMPUESTO POR (BOVINOS) que se lleva a cabo en el lote de terreno de trescientos veintiún hectárea con seis mil setecientos veintidós metros cuadrados (321 ha, 6722 Mtros2), que forma parte de un lote de mayor extensión de la Finca denominada "LA CARLERA", ubicada en el Asentamiento Campesino Alambique-Boca de Aroa, Sector Los Indios, San Antonio El Eneal, Parroquia Veróes, Municipio Veróes del estado Yaracuy, ocupada por la Sociedad Mercantil "SOCIEDAD DE EXPLOTACIONES PECUARIAS Y AGRÍCOLAS" (SEPECA C.A.), con una superficie de potreros de dosc.....