"...Verificado como fue, el cómputo por Secretaría se evidencia que desde el día (29-10-2021), (Exclusive), hasta el día (05-11-2021) (Inclusive), transcurrieron los cinco (05) días de Despacho para que las partes ejercieran el Recurso Ordinario de Apelación por lo que habiendo transcurrido íntegramente el lapso previsto en el artículo 298 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, sin que se interpusiera Recurso Ordinario de Apelación, contra la decisión dictada por este Tribunal Superior en fecha (29-10-2021), es por ello que este Juzgado Superior declara DEFINITIVAMENTE FIRME LA SENTENCIA. Es todo. Cúmplase.