Por lo que, estando dentro de la oportunidad legal para decidir la inhibición planteada, de conformidad con el artículo 82, ordinal 20° del Código de Procedimiento Civil, pasa este Tribunal a hacerlo en base a las siguientes consideraciones:
Fijados los términos en que quedo planteada la inhibición de autos, se hace imperioso observar el contenido del artículo 82, ordinal 20° del Código de Procedimiento Civil, que al efecto dispone: "Por agresión, injurias o amenazas entre el recusado y algunos de los litigantes, aún después de principiado el pleito;" (Negrillas y cursivas del tribunal).
En armonía con lo anterior, el tratadista Arístides Rengel Romberg en su obra tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, Tomo I, Teoría General del Proceso, Expresa:
"Que la inhibición es un deber del Juez y no una mera facultad. La Ley impone al funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, la obligación de declararla, sin aguardar a que se rec.....