Por todas las consideraciones antes expuestas; este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se declara NO FORMALIZADA la Tacha de Documentos consignada en fecha veintinueve (29) de abril del año (2011), por la ciudadana CANDIDA LÓPEZ FIGUEROA, plenamente identificada en autos, asistida del abogado HERNAN RAFAEL PEREIRA CALDERA.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior se declara TERMINADA la presente incidencia de tacha de documentos, anteriormente referida. TERCERO: En virtud de la especial naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas.
CUARTO: Se ordena la publicación del presente fallo en el portal web del Tribunal Supremo de Justicia.