Por todas las consideraciones antes expuestas; este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer del presente Recurso de Hecho ejercido por el Abogado FRANDY ALEXIS COLMENÁREZ, titular de la cédula de identidad número V-15.387.425, IPSA N° 121.624, Defensor Público Tercero (3°) en Materia Agraria, actuando en representación de los ciudadanos MARÍA ESPERANZA CAICEDO y JOSÉ ANTONIO RODRÍGUEZ OCHOA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-7.122.187 y V-6.243.564, en su orden.
SEGUNDO: Se declara CON LUGAR el Recurso de Hecho interpuesto, en consecuencia, se revoca el auto de fecha (17) de Junio de (2016) pronunciado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy.
TERCERO: Se ordena al Juzgado a quo OÍR LA APEL.....