Por todas las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Su COMPETENCIA para conocer el presente Recurso Contencioso Administrativo Agrario de Anulación ejercido contra el Instituto Nacional de Tierras.
SEGUNDO: SIN LUGAR la defensa de fondo interpuesta por la representación del INTI, consistente en la inadmisibilidad del recurso por ininteligible o contradictorio, fundamentado en el ordinal 8º del artículo 162 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
TERCERO: SIN LUGAR la defensa de fondo consistente en la inadmisibilidad relativa a la falta de representación, propuesta por la representación del INTI, con fundamento en el ordinal 9º del artículo 162 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
CUARTO: CON LUGAR el Recurso Contencioso Administrativo Agrario de Anulación, propuesto por el ciudad.....