Por todas las consideraciones antes expuestas; este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se ACUERDA MEDIDA AUTÓNOMA con la finalidad de procurar de inmediato la vacunación, atención y pignoración de veinticinco (25) animales bovinos marcados así: R19 acompañado de los siguientes números: 306, 157, 319, 166, 775, 688, 6136, 171, 193, 510, 602, 538, 3118, 194, 185, 1111, 159, 170, 787, 1126, 163, 334, 169, 584, 01; ubicados en el sector "San José", Municipio Bruzual.
SEGUNDO: En relación a los restantes setenta y uno (71) animales bovinos, inspeccionados en el sector "San José", Municipio Bruzual, que no presentaron marcas o señales, se INSTA al FONDO PARA EL DESARROLLO AGRARIO SOCIALISTA (FONDAS), iniciar los procedimientos administrativos correspondientes para inspeccionar, registrar en su data el referido rebaño y luego mar.....