Por todas las consideraciones antes expuestas; este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer la acción de amparo constitucional incoada por la ciudadana KARELIS DEL VALLE SOJO MIRANDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.668.304.
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y en acatamiento a la sentencia N° 2192 emitida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha (23-11-2007) caso "Graelys Wetter"; este Juzgado Superior Agrario antes de pronunciarse en relación a la admisión de la presente acción, le otorga a la presunta agraviada, un plazo de dos (02) días de despacho contados a partir de su notificación, para que procedan a describir en su narrat.....