Por las razones de hecho y fundamentos de derecho antes expuestos, en aras de lograr Justicia y Paz Social en el campo; este TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO del Estado Yaracuy, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley:
ÚNICO: Declara de Oficio La PERENCIÓN DE LA INSTANCIA; al ser imputable a las partes, demandante y demandado, el transcurso del lapso de más de seis (06) meses, sin que hayan hecho ningún acto de impulso procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 193 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
Publíquese y regístrese; Déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.