Por todas las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer la Recusación interpuesta por la abogada LUZMAR MOLINAS, titular de la cédula de identidad número V-17.073.145, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 128.392, en fecha nueve (9) de agosto de (2011), contra el Juez ALONSO ENRIQUE BARRIOS AVENDAÑO, a cargo del Tribunal Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
SEGUNDO: Se declara COMPETENTE para conocer de la Inhibición planteada por el Juez ALONSO ENRIQUE BARRIOS AVENDAÑO a cargo del Tribunal Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, según acta de fecha diez (10) de agosto de (2011).
TERCERO: Se declara SIN LUGAR la Recusación inter.....