En virtud de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote, La Trinidad, Sucre, Veroes, Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO, presentado en fecha treinta (30) de Septiembre del año dos mil diez (2010), por el abogado LUIS ALEJANDRO RAMOS VASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 72.571, procediendo en este acto como representante judicial de los ciudadanos SAMUEL DARIO YANEZ APONTE, MARIA FERNANDA MORENO DE YANEZ y SAMUEL JOSE YANEZ VICHIONACCE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. V-11.792.302, V-14.917.405, y V-2.919.773, con domicilio en la ciudad Barquisimeto Estado Lara; todo esto de conformidad con lo establecido en al artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En conse.....