Firme como se encuentra el auto dictado por este Tribunal, en fecha veintisiete (27) de Febrero de dos mil doce (2012), que riela a los folios setenta y nueve (79) al ochenta (80) ambos inclusive, en el presente expediente, en el cual se instó a la parte demandante, a subsanar y adecuar la demanda, de conformidad con en el articulo 199, en su aparte uno (1) de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y de acuerdo a los principios establecido en el procedimiento ordinario agrario previstos en el articulo 197 eiusdem, de la supra mencionada Ley, incoada por los ciudadanos DAVID MORAN BOHORQUEZ, FREDDY FRIEDMAN, JOSE F. BERMUDEZ Y JULIO SOSA BRAGER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-5.537.710, V-6.142.147, V-5.537.524 y V-3.657.259 respectivamente, representados en este acto por sus Apoderados Judiciales, los abogados en ejercicio ROGER NATERA YEPEZ Y MANUEL DE TABOADA HERNANDEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 21.101 y 21.134 respectivam.....