UNICO: Se revoca parcialmente por contrario imperio el auto de fijación de hechos y límites de la relación sustancial controvertida, de fecha, veintiséis (26) de Enero del año en curso; solo en cuanto a la identificación del lote de terreno objeto de controversia en las actuaciones procesales subsiguientes de la siguiente manera: ubicado en el sector El Naranjal de la población de Yumare, municipio Manuel Monge del estado Yaracuy, constante de una superficie aproximada de CINCO MIL METROS CUADRADOS (5.000 Mts²), alinderado de la siguiente manera NORTE: Terrenos ocupados por Jesús Reyes; SUR: Terrenos ocupados por Víctor Sánchez; ESTE: Terrenos ocupados por Aníbal García y OESTE: Terrenos ocupados por Agromixta Yumare; de conformidad con lo establecido en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, norma aplicada supletoriamente a las disposiciones establecidas en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se resuelve.