III
DISPOSITIVO
Por las razones y consideraciones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la MEDIDA AUTONOMA CAUTELAR INNOMINADA DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCION AGRARIA, requerida por Defensor Publico Tercero Agrario del estado Yaracuy CARLOS MUJICA ZERPA, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad numero V-13.356.404, e inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Número 264.704, actuando en su condición de representante judicial del ciudadano FRANCISCO ARGENIS MARTINEZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad Numero V-14.337.703, sobre la actividad desplegada en un lote de terreno denominado FUNDO LA PRINCESA, ubicado en el sector Aguas de Culebra, parroquia San Javier, municipio San Felipe del .....