DISPOSITIVO
Por las razones y consideraciones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la MEDIDA AUTONOMA CAUTELAR INNOMINADA DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD PECUARIA, requerida por el Defensor Publico Auxiliar Segundo en materia agraria del estado Yaracuy, abogado MIGUEL CARO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 219.576, actuando en su condición de representante judicial del ciudadano DANINO ANTONIO YOVERA MENDOZA MENDOZA, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad número V-7.911.321, actuando en representación de la ASOCIACION COOPERATIVA "ARAMEN 12315 R.L.", sobre la actividad desplegada en un lote de terreno denominado ORUCO ubicado en el caserío Cañaveral, municipio Independencia del es.....