En este sentido, la parte accionante no subsano ni presentó escrito alguno dentro del lapso establecido en el artículo anteriormente trascrito, todo esto con la finalidad de corregir las ambigüedades y oscuridades que presentaba el libelo de demanda presentado, especificamente en LA IMPRECISION EN EL OBJETO DE LA PRETENSION, ya que el accionante no tiene certeza de la existencia del lote de ganado objeto a reivindicar, acarreando esto como consecuencia la sanción establecida en dicho articulo, es decir el articulo 210 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, ley adjetiva especial que rige el procedimiento ordinario agrario, Y SIENDO ESTO EL TEMA REFERENTE A DICHA APELACIÓN. ( Negritas y Mayúsculas de este Tribunal).
Por todo lo antes expuesto, este juzgado ADMITE dicha Apelación y oye la misma en ambos efectos, en concordancia con lo establecido en el artículo 239 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, concatenado con el articulo 290 del Codigo de Procedimiento .....