En virtud de las consideraciones y las normas supra señaladas y
por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote, La Trinidad, Sucre, Veroes, Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO, presentado por la abogada YARIZTA MOLINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 41.455, en su carácter de apoderado judicial de los demandantes del presente juicio, ciudadanos ANTONIO JOSÉ PARRA PARRA y MARÍA DE LOURDES PARRA DIAZ, y aceptado por los abogados LIYEIRA MARINA PARRA GUEDEZ y MARCO ANTONIO PARA GUEDEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 61.358 y 118.783, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada del presente juicio, el último abogado mencionado actúa en su nombre propio y como apoderado judicial de los dem.....