DISPOSITIVO
Por todos los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCION AGROPECUARIA, realizada por los ciudadanos ORLANDO JOSE PALENCIA ROMERO y REINA MARGARITA PALENCIA ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-5.464.429 y V-16.950.852; representados judicialmente por el Defensor Publico Auxiliar Primero Agrario del Estado Yaracuy, Abogado JHONATHAN MORLES JUCO; en el juicio que por ACCION POSESORIA POR PERTURBACION se sigue por ante este Tribunal. Y así se decide.
SEGUNDO: Notifíquese a la parte solicitante de la medida cautelar, ciudadanos ORLANDO JOSE PALENCIA ROMERO y REINA MARGARITA PALENCIA ROMERO. Y así se decide.
No hay condenatoria en costas .....