este Juzgado considera oportuno acumular las actuaciones correspondientes al presente juicio, con el expediente Nº 0194/2008, nomenclatura particular de este Juzgado, por cuanto se observa que ambos juicios poseen conexión entre si; y no se encuentran incurso dentro las causas del artículo 81 de Código de Procedimiento Civil, entiéndase que los mismos continuaran en un solo proceso y una vez dictada la sentencia definitiva en el lapso correspondiente, la decisión será igual para ambos juicios.